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Todos los detalles del festival y las medidas sanitarias

escrito por Álvaro Solano 17/04/2021

La realización de este festival taurino en Las Ventas, su aforo y medidas sanitarias se rige por la modificación de la Orden de la Consejería de Sanidad, que recoge que este espectáculo y cualquier otro relacionado con la actividad taurina contarán con un aforo máximo de 6.000 personas, que ocuparán un asiento preasignado y permanecerán sentadas en todo momento.

Según se establece en la normativa, el aforo máximo permitido en los recintos taurinos será del 40%, con un máximo de 6.000 espectadores, y deberá garantizarse el uso de mascarilla. Además, entre los grupos de personas que adquieran localidades conjuntamente (un máximo de seis) deberá existir, al menos, una localidad vacía, tanto por la fila delantera como por la trasera y a ambos lados del grupo.

Además, los eventos deberán disponer de un plan de actuación específico con las medidas de higiene y prevención que se consideren necesarias para garantizar la celebración de la actividad en las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.

Igualmente, la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal. De este modo, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público se hará por zonas y de forma ordenada.

El consumo de bebidas y comidas sólo se podrá realizar en la zona específicamente asignada al efecto y no se permitirá su venta itinerante dentro del recinto de la plaza. Tampoco se podrá fumar en los espacios al aire libre cuando no puedan garantizarse las distancias de seguridad de al menos dos metros con otras personas. Por otro lado, aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad, como almohadillas, sólo podrán utilizarse si son desinfectados antes y después de cada uso.

En cualquier caso, los promotores y organizadores, públicos o privados, de espectáculos en que se utilicen animales que requieren autorización expresa de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.a) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas, incluyendo los espectáculos taurinos, deberán solicitar a la Dirección General de Salud Pública la evaluación del riesgo de cada evento.

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