Inicio Actualidad Lío en Jaén. La Asociación de Presidentes de Plazas de Toros denuncia ante la Junta el cartel del día 15

Lío en Jaén. La Asociación de Presidentes de Plazas de Toros denuncia ante la Junta el cartel del día 15

escrito por Álvaro Solano 20/09/2022

La Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros de España se ha pronunciado sobre el cartel del próximo día 15 de octubre en Jaén. Para dicha fecha, la empresa gestora del coso jienense ha presentado un cartel que reúne a Morante de la Puebla, Alejandro Talavante y Emilio de Justo, que estoquearán seis toros de diferentes ganaderías. 

El posicionamiento contrario de la ANPTE sobre esta corrida, reside en el hecho de que los lotes de toros ya vienen predefinidos antes de llegar las reses a los corrales. De este modo, Morante de la Puebla estoqueará las reses de Francisco Galache y Juan Pedro Domecq. Alejandro Talavante, por su parte, lidiará las ganaderías de Garcigrande y Pallarés. Por último, Emilio de Justo se medirá a los toros de Victorino Martín y Daniel Ruiz. 

«Desde la Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros de España (ANPTE) hemos tenido conocimiento del cartel anunciador de la Feria de San Lucas 2022 de Jaén, en el que se tiene prevista la celebración de una corrida de toros en la capital jienense el día 15 de octubre con la intervención de tres lidiadores con toros previamente asignados a cada actuante, y sin tener previsto el sorteo reglamentario.

En este sentido, de materializarse el anuncio de un reparto de las reses entre los matadores actuantes que no se ajusta a lo establecido en el Reglamento Andaluz, supondría la comisión de una infracción reglamentaria conforme a lo señalado en el artículo 41.1 del Reglamento Taurino de Andalucía (Decreto 68/2006, de 21 de marzo), donde se establece que de las «reses aprobadas para la corrida se deben hacer tantos lotes como espadas vayan a tomar parte en la lidia, decidiéndose posteriormente, mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada espada«

Es pues el mencionado articulo 41.1 del Reglamento Taurino de Andalucía, el único y obligado procedimiento de asignación de las reses a los diestros actuantes, sin que el Reglamento contemple ni permita ninguna excepción cuando los espadas que vayan a intervenir sean dos o más.

Por ello, desde la Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros de España (ANPTE), en aras de «velar por la pureza y la integridad de los espectáculos taurinos en todos sus aspectos, así como exponer a la Administración las iniciativas y sugerencias que puedan redundar en beneficio de los espectáculos taurinos«, tal como queda recogido en nuestros Estatutos, se ha procedido a dar traslado de dicha circunstancia a la Consejería de Presidencia e Interior de la Junta de Andalucía, con el fin de que se adopten las medidas oportunas para proteger el derecho de los espectadores e impedir así la anunciada infracción reglamentaria que entendemos que, de ser autorizado de forma definitiva la corrida de toros a celebrar el día 15 de octubre en la Plaza de Toros de Jaén, se produciría».

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1 comentario

Jose 06/10/2022 en 7:14 PM

Sobre la Nota de Prensa de la Vicesecretaria de Comunicación de ANPTE, hay un párrafo el cual dice lo siguiente:
Por ello, desde la Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros de España (ANPTE), en aras de “velar por la pureza y la integridad de los espectáculos taurinos en todos sus aspectos, así como exponer a la Administración las iniciativas y sugerencias que puedan redundar en beneficio de los espectáculos taurinos”.
Totalmente de acuerdo, el mencionado artículo 41.1 del Reglamento Taurino de Andalucía, refleja que el único y obligado procedimiento de asignación de las reses a los diestros actuantes, sin que el Reglamento contemple ni permita ninguna excepción cuando los espadas que vayan a intervenir sean dos o más.
Pero yo les rogaría me informaran sobre el artículo 28.2, que dice lo siguiente:
Los machos que se destinen a la lidia en las corridas de toros, habrán de tener como mínimo cuatro años cumplidos y, en todo caso, menos de seis.
El punto 1 de este artículo 28 dice que con carácter general y a efectos del presente reglamento, se entenderá que las reses de lidia cumplen los sucesivos años de edad en el primer día del mes en el que tuvo su nacimiento según certificado expedido por el responsable del Libro Genealógico de Reses de Lidia de la respectiva asociación ganadera.
Yo les preguntaría ¿puede lidiarse un toro el día 15 de octubre de 2021 que según el Certificado de Nacimiento de Machos, nació el 22 de octubre de 2015…….
¿Pudiera haber del mismo modo incumplimiento del Reglamento?
¿Pudiera haberlo, pero esta vez de parte del Presidente de la Corrida, Veterinarios, Delegados de la Autoridad?
También me gustaría que se cumpliera el artículo 37. Procedimiento y objeto del Reconocimiento en su punto 6, donde para simplificar diré que da derecho al espectador del festejo a que pueda ver una copia del acta con expresión de las reses aprobadas y rechazadas, así como los motivos del rechazo, siendo expuesta AL MENOS en los accesos a la plaza. Rara vez, muy rara podemos ver los espectadores dicha acta, sino un PANFLETO realizado y firmado por el Delegado Gubernativo en un folio apaisado con el orden de lidia y otros datos que solo sirven para información al periodista.
Sobre el artículo 30. Integridad de los cuernos, mejor ni hablar ¿verdad?
Si alguien de reconocido conocimiento en la aplicación del Regalmento Taurino de Andalucía lee este comentario, me gustaría me informara, solo lo hago a título de información desde mi máximo desconocimiento. Gracias.

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